Tiene una sola oportunidad de responder, y el plazo corre en días hábiles. Antes de interponer el recurso, conviene saber si su expediente realmente tiene margen de reargumentación — o si su esfuerzo rinde más preparando la siguiente convocatoria.
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Evaluamos con los Criterios Específicos DOF 22-abr-2026 y el Reglamento del SNII vigentes.
Esto no lo decimos nosotros: está en el Reglamento del SNII. Son tres reglas que mucha gente descubre después de haber presentado.
"La interposición del recurso implica que las personas recurrentes renuncian al resultado que hubieren obtenido" (Art. 23 fr. I). Y en la misma fracción: no puede desistirse una vez presentado.
La recomendación puede ser no otorgar el reconocimiento, otorgarlo en la categoría solicitada, o en una distinta, inferior o superior — porque se hace una evaluación integral de nuevo (Art. 23 fr. VI).
La Convocatoria 2026 lo dice expresamente: el recurso se interpone por única ocasión, y lo que resuelva el Consejo General es definitivo e inapelable en la vía administrativa interna.
Cómo se lee esto según su caso. Si su resultado fue No aprobado, no tiene reconocimiento al cual renunciar: el riesgo de perder algo es bajo y la decisión gira sobre si su caso tiene sustento. Si en cambio le aprobaron en un nivel inferior al que solicitó, el riesgo es real y concreto — puede terminar con menos de lo que ya tiene. En ese escenario, medir antes de presentar deja de ser opcional.
El primer paso es gratuito a propósito: si su caso no tiene sustento, preferimos decírtelo antes de que gastes dinero y su única oportunidad.
Leemos su CVU y su Aviso de Resultados y le devolvemos una estimación de qué tan sólido es su caso, con las áreas concretas donde hay margen de reargumentación.
El índice se elabora con su CVU y su Aviso de Resultados, y asume que sus documentos probatorios son adecuados. Revisarlos uno por uno —donde suelen aparecer las inconsistencias que cuestan puntos— es parte del servicio completo.
Solicitar mi índice gratisEvaluación extensa de su solicitud y su CVU para encontrar todo el margen disponible, y la redacción del escrito que exige el Reglamento.
Si el resultado de su reconsideración no es favorable, le entregamos el análisis completo de su CVU y un roadmap personalizado a 12 meses con lo que debe reforzar para la siguiente convocatoria. El trabajo no se pierde: cambia de destino.
El índice de viabilidad es una estimación de la solidez de su caso frente a los Criterios vigentes, elaborada por evaluadores con experiencia en el SNII. No es una probabilidad estadística ni una predicción del fallo: la resolución la emite el Consejo General a propuesta de la comisión revisora.
"La reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud" (Art. 23 fr. III). Su expediente ya está cerrado: lo que cambia es cómo se lee.
Por eso el trabajo es de lectura fina y argumentación jurídica-académica sobre lo ya entregado. Si su expediente no alcanza los pisos del Art. 19, ninguna redacción lo resuelve — y se lo diremos en el índice gratuito, antes de cobrarle.
Déjanos sus datos y cuéntenos qué resultado obtuvo. Si elige el índice gratuito, lo recibe en 24 horas. Los documentos puede subirlos ahora o enviarlos después por correo.
Revise su correo: le enviamos la confirmación con el siguiente paso. Si le faltó adjuntar algún documento, ahí le decimos cuál y basta con responder ese mensaje.
El Reglamento marca quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados (Art. 22 fr. VI). Son días hábiles, no naturales, y el mecanismo exacto para presentarlo se indica en el Aviso de Resultados (Art. 23 fr. I). Confirme su fecha límite en ese documento — es la fuente oficial y manda sobre cualquier otra referencia.
No. "La reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud" (Art. 23 fr. III). Todo el trabajo consiste en argumentar mejor lo que ya entregó: reconteo de equivalencias, trascendencia no acreditada, encuadre de perfil y área, elementos que el dictamen no ponderó.
Sí, y es la razón principal para medir antes de presentar. Interponer el recurso implica que renuncia al resultado obtenido y no puede desistirse (Art. 23 fr. I), y la comisión revisora puede recomendar otorgar el reconocimiento en una categoría inferior a la solicitada (Art. 23 fr. VI). Si su resultado fue No aprobado no hay nivel que perder; si le aprobaron en un nivel menor al que pidió, el riesgo es real.
No. El recurso lo presenta usted, por el mecanismo que indique su Aviso de Resultados. Nosotros hacemos el análisis del expediente y le entregamos el borrador redactado de los argumentos pormenorizados que exige el Art. 23 fr. II, listo para que lo revise, lo haga suyo y lo presentes.
Le entregamos el análisis completo de su CVU junto con un roadmap personalizado a 12 meses: qué producir, en qué orden y cómo documentarlo para llegar competitivo a la siguiente convocatoria. El diagnóstico que hicimos de su expediente sigue siendo válido y se convierte en su plan de trabajo.
No, y preferimos ser explícitos. Es una estimación de qué tan sólido es su caso frente a los Criterios vigentes, hecha por evaluadores que conocen el proceso. Nadie fuera de la comisión revisora puede anticipar su resolución. Lo que sí le dice el índice, con precisión, es dónde tiene margen su expediente y dónde no lo tiene.
No. El Art. 22 fr. VI excluye expresamente las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito: son definitivas e inapelables.